MATAR EN DEFENSA PROPIA: ¿ES PERMITIDO POR LA LEY?MATAR EN DEFENSA PROPIA
El sistema legal protege a la vida, como uno de los bienes más preciados, por ello castiga al homicidio con el máximo de pena.
Sucede entonces que, cuando para salvar una vida, debe quitarse otra, estamos ante una situación extrema, en los límites de lo legal.
Pero a la pregunta: MATAR EN DEFENSA PROPIA O DE MI FAMILIA: ¿ES PERMITIDO POR LA LEY?, debo responder que “SÍ”, la ley ampara a quien mata en legítima defensa de su vida, la de su familia, o la de un tercero.
Para ello el art. 34 del Código Penal, contempló estrechas circunstancias, en presencia de las cuales, el homicidio no es punible.
Así en sus incisos 2 a 7, considera no punible a “el que obrare en defensa propia o de sus derechos” o “en defensa de la persona o derechos de otro”, exigiendo para ello que: “exista una agresión ilegítima y que la respuesta sea proporcionada para repelerla”.
¿Que quiere decir ésto?, pues bien, debemos estar ante un ataque delincuencial, responder a él inmediatamente, y con los medios racionales para ello,por ejemplo:
a)No responder con disparos de arma de fuego, ante una pelota que rompe los vidrios de nuestra ventana.
b)No salir en persecución del delincuente, por varias cuadras para agredirlo, y
c)No emplear una fuerza irracional, para repeler la agresión.
SI,debemos tener en cuenta, que para el caso de hallar un extraño dentro de nuestra casa, podemos repelerlo, en la medida que éste ofrezca resistencia, y especialmente si se halla armado, con cualquier tipo de arma.
Del mismo modo puedo rechazar, por medios racionales, a las personas que sorprenda: escalando muros, cortando alambrados o cercas, escalando o rompiendo muros, o puertas y ventanas, aún si, para detener la agresión, ocasionamos la muerte a alguna persona.
Se debe tener en cuenta que:
a)Nuestra reacción no debe ser la de un experto en el uso de armas.
b)Ni fruto de trampas cazabobos u otras semejantes y
c)No contar con una desproporcionada potencia de fuego, por ejemplo:
Usar una ametralladora, frente a un ataque con un garrote.
De todos modos, la mejor defensa es prevenir, crear barreras que disuadan o limiten el accionar de los delincuentes, y superponer varias de ellas, como por ejemplo:
Alarmas + perros + rejas + luces, etc., alertar cadenas telefónicas de vecinos, advertir de todo movimiento sospechoso.
El armarse privadamente, es una facultad legal, privativa de cada uno de nosotros, pero de ninguna manera debe una persona munirse de un arma de fuego, sin la preparación síquica, física y técnica, para ello, de lo contrario, sus consecuencias pueden resultar catastróficas, como la experiencia ha demostrado.
Condiciones legales para poseer un arma de fuego legalmente:
Es el Registro Nacional de Armas (RENAR) el organismo estatal encargado de otorgar los permisos para tenencia y portación de armas y municiones, existen diferentes categorías, armas de uso civil y armas de guerra, en todos los casos se requiere un exámen médioc sico-físico e instrucción de tiro en un polígono oficial, el trámite consta de dos etapas, el de legítimo usuario, registro del arma, y permiso de portación.-
Si nos encontramos ante lo inevitable, primero alertar al 911, solo el personal policial es el facultado legalmente y el idóneo para hacer uso de la fuerza
saludos!
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